El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Perú oficializó una actualización clave en sus herramientas de política comercial y aduanera destinada a amortiguar la volatilidad de los mercados globales sobre la cadena agroindustrial local. Mediante la publicación de la Resolución Viceministerial n.° 0010-2026-EF/15.01 en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo estableció los nuevos precios de referencia y los derechos variables adicionales aplicables a la importación de alimentos básicos, entre los que destaca la leche entera en polvo (WMP).
La Franja de Precios es un mecanismo defensivo que opera de forma dinámica: fija un piso y un techo técnico basados en los promedios de los mercados internacionales. Cuando el precio de importación cae por debajo del límite inferior establecido para resguardar a la cuenca lechera interna, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) activa un arancel variable o sobretasa. En contrapartida, si los precios globales sufren un rally alcista por encima del techo, se aplican rebajas arancelarias para proteger el bolsillo del consumidor urbano.
La nueva estructura aduanera para la Leche en Polvo
Para el sector lácteo de exportación de Sudamérica (con Argentina y Uruguay como proveedores clave dentro del bloque ALADI), el nuevo esquema aduanero peruano fija condiciones que impactarán directamente en los costos de nacionalización del producto:
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Precio de Referencia Lácteo: El MEF determinó que el valor base para la Leche Entera en Polvo se sitúa en USD 3.440 por tonelada métrica (TM).
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Sobretasa de Importación: Al cruzar esta variable con las cotizaciones actuales de los mercados de origen, se determinó la aplicación de un derecho variable adicional de USD 187 por TM.
Análisis de Competitividad: Este recargo de USD 187 opera como un encarecimiento para las industrias reconstituidoras y fabricantes de lácteos locales que optan por abastecerse de polvo internacional en lugar de captar la leche cruda fresca de las cuencas del norte, centro y sur peruano (como Cajamarca, Lima y Arequipa).
El mapa general de los commodities agrícolas
La resolución viceministerial no se limitó al sector lácteo. La actualización de la Franja de Precios abarcó de forma integral a las cuatro cadenas agroindustriales más sensibles para la seguridad alimentaria y la producción primaria del país:
| Producto / Commodity | Precio de Referencia (USD / TM) | Derecho Variable Adicional (USD / TM) | Situación de Mercado Interno |
| Leche Entera en Polvo | 3.440 | 187 | Protección activa a las cuencas tamberas locales. |
| Azúcar | 426 | 109 | Fuerte recargo para estabilizar el valor del dulce. |
| Arroz (Pilado) | 493 | 149 | Protección al productor del sector arrocero nacional. |
| Arroz (En Cáscara) | 493 | 104 | Gravamen diferenciado según el nivel de procesamiento. |
| Maíz Amarillo Duro | 218 | 0 | Sin sobretasa; el precio internacional equilibra el costo. |
El caso del maíz amarillo duro expone el funcionamiento transparente del sistema: al fijarse el precio de referencia en USD 218 por TM, el derecho variable adicional quedó determinado en USD 0. Esto responde a que las cotizaciones globales del grano (insumo crítico para la alimentación de los rodeos lecheros y la avicultura local) se encuentran alineadas dentro de la zona de equilibrio de la franja, permitiendo ingresos fluidos sin sobrecostos aduaneros para las fábricas de alimento balanceado.
Fuente: AgroPerú
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